El juez, dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe del síndico, dictará sentencia de grados y preferidos, reconociendo al mismo tiempo los créditos a cargo de la masa y su cuantía. Asimismo, determinará el grado y preferencia correspondiente a cada uno de ellos. Para fijar el grado y preferencia de los acreedores, el juez se sujetará al orden establecido por el Código Civil con respecto a los privilegios.
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