CCom

Artículo 1628. Sentencia

Texto Legal

El juez, dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe del síndico, dictará sentencia de grados y preferidos, reconociendo al mismo tiempo los créditos a cargo de la masa y su cuantía. Asimismo, determinará el grado y preferencia correspondiente a cada uno de ellos. Para fijar el grado y preferencia de los acreedores, el juez se sujetará al orden establecido por el Código Civil con respecto a los privilegios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1628 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1628 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1628 CCom desde tu celular