En caso de interponerse apelación contra la sentencia de grados y preferidos, en el término establecido en el artículo 1499, ésta se concederá sólo en el efecto devolutivo, pudiendo ejecutársela previo otorgamiento de fianza suficiente para evitar perjuicios.
Anterior
Art. 1628. Sentencia
Siguiente
Art. 1630. Acreedores en la quiebra de sociedades colectivas y en comandita
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo