CCom

Artículo 1631. Acreedores que no solicitaran reconocimiento

Texto Legal

Los acreedores que, dentro del término concedido en el artículo 1551, inciso 9, no hubieran presentado sus documentos, podrán obtener en cualquier tiempo, en el mismo proceso, el reconocimiento de sus créditos, pero no tendrán derecho al pago de la cuota cuya distribución se hubiera dispuesto con anterioridad a ese reconocimiento, si el monto de la masa es insuficiente para el pago de los créditos oportunamente reconocidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1631 del CCom?

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