CCom

Artículo 1632. Acreedores que se presentaran despues de la distribucion de la masa

Texto Legal

Los acreedores que se presentaran después de la distribución de la masa o que no fueran satisfechos íntegramente con lo recibido de la misma, conservarán sus acciones personales contra el quebrado por el importe no pagado de sus créditos, para ejercitarlas sobre los bienes que posteriormente adquiera éste o aparezcan a su nombre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1632 del CCom?

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