CCom

Artículo 1633. Reembolso de gastos

Texto Legal

Si se excluyera un crédito como consecuencia de la impugnación formulada por un acreedor, se reembolsarán a éste, con cargo a la masa, las costas judiciales y los gastos que justificadamente haya realizado. Sección XIIDistribución de la masa de la quiebra

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1633 del CCom?

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