CCom

Artículo 1637. Reserva

Texto Legal

Antes de proceder a la distribución, se constituirán las reservas necesarias para atender los créditos sujetos a condición suspensiva o para los pendientes de resolución judicial o administrativa. Si no hubiera término, la reserva se mantendrá por dos años, transcurridos los cuales se reintegrará a la masa. Dichas reservas se invertirán en forma que asegure su devolución y genere rendimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1637 del CCom?

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