CCom

Artículo 1638. Distribucion complementaria

Texto Legal

El producto de bienes no realizados a la fecha del informe final, así como el proveniente de desafectación de reservas o de nuevos bienes ingresados al activo de la quiebra, deberán distribuirse directamente, sin necesidad de trámite ulterior, según propuesta del síndico aprobada por el juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1638 del CCom?

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