Son condiciones para la viabilidad del convenio: El voto favorable de los acreedores conforme se indica en el artículo 1.526, yComprender a todos los acreedores reconocidos. Las obligaciones emergentes de salarios y beneficios sociales no se considerarán para determinar la mayoría prevista. Sin embargo, de ser exigibles deben ser cubiertos conforme a Ley. En el convenio resolutorio se harán reservas necesarias para atender, en su caso, el pago de obligaciones condicionales o en litigio.
Anterior
Art. 1645. Reunion previa convocatoria
Siguiente
Art. 1647. Homologacion del convenio y registro
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo