CCom

Artículo 1647. Homologacion del convenio y registro

Texto Legal

El convenio se hará constar en acta firmada por el juez, el secretario, el deudor y acreedores y, en ellas, se expresará el término de su vigencia. Será homologado además por el juez dentro de los cinco días siguientes al de la firma, siempre que se hayan cumplido los requisitos de fondo y forma previstos para el convenio preventivo. El convenio y el respectivo auto que lo homologue, se inscribirán en el Registro de Comercio y en los demás que correspondan según la naturaleza de los bienes. El auto que niegue la homologación es apelable en el efecto devolutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1647 del CCom?

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