Los representantes legales que ejerzan el comercio en nombre de menores o incapaces o los administradores que lo sustituyan debido a incapacidad o incompatibilidad de aquéllos para el ejercicio del comercio, además de su inhabilitación para ejercer el comercio por sí o por terceros, quedan igualmente sometidos a las normas previstas en el Código Penal, en caso de quiebra fraudulenta o culpable.
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