CCom

Artículo 1672. Colusión con el quebrado

Texto Legal

El acreedor que convenga con el quebrado o con otro, en interés de aquél, beneficio a cambio de votar en determinado sentido en cualquier junta de acreedores, se le impondrá la pena como cómplice del quebrado, incluyendo la pérdida de su crédito en beneficio de la masa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1672 del CCom?

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