CCom

Artículo 170. Incumplimiento en la constitución de reservas

Texto Legal

Los directores, administradores y síndicos son solidariamente responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior y, en su caso, quedan obligados a entregar a la sociedad una cantidad igual a la reserva que se dejó de constituir, pudiendo estos repetir contra los socios por el importe indebidamente distribuido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del CCom?

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