CCom

Artículo 171. Perdidas anteriores

Texto Legal

No pueden distribuirse utilidades mientras existan pérdidas no cubiertas de ejercicios anteriores. Cuando los directores, administradores y síndicos sean remunerados con un porcentaje de utilidades, la junta de accionistas o el órgano social competente, pueden disponer su pago su pago en cada caso, aún cuando por ello no se cubran pérdidas anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 171 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 171 CCom desde tu celular