CCom

Artículo 207. Quorum legal

Texto Legal

El quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social, a no ser que la escritura constitutiva exigiera una representación mayor. La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de las asambleas podrá ser personal o por medio de representante o mandatario, en la forma que determine el contrato social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del CCom?

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