CCom

Artículo 216. Desacuerdo de los socios en la cesion

Texto Legal

Si los socios no hacen uso de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, pagando su precio según peritaje. Capítulo VSociedad anónima Sección IDisposiciones generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del CCom?

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