CCom

Artículo 215. Preferencia de los demas socios en la oferta de cesion

Texto Legal

El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes, en el término de quince días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas. Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del CCom?

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