CCom

Artículo 221. Aportaciones en dinero

Texto Legal

Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación y depositarán en ella sus aportes en dinero. Con cargo a esta cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se establezca en la escritura social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del CCom?

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