CCom

Artículo 222. Constitucion por suscripcion publica

Texto Legal

Si la constitución de la sociedad anónima fuera por suscripción pública, los promotores deben formular un programa de fundación suscrito por los mismos, que se someterá a la aprobación de la Dirección de Sociedades por Acciones y que debe contener: Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los promotores y el número de su cédula de identidad.Clase y valor de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pago a los que se obligan los suscriptores;Número de acciones correspondientes a los promotores;Proyectos de estatutos;Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse;Plazo de suscripción, que no excederá de seis meses computables desde la fecha de aprobación del programa por la Dirección de Sociedades por Acciones.Contrato entre un Banco y los promotores por el cual aquél tomará a su cargo la preparación de la documentación correspondiente, la recepción de las suscripciones y los anticipos de pago en dinero.

Preguntas Frecuentes

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