CCom

Artículo 223. Aprobacion del programa para ofrecer al publico suscripcion de acciones

Texto Legal

Para ofrecer al público la suscripción de acciones debe obtenerse de la Dirección de Sociedades por Acciones, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la aprobación del programa de fundación y autorización para su publicidad. No se autorizará la suscripción de acciones por el público, sin que, previamente, se hubiera comprobado la exactitud de la valuación de los bienes aportados en especie y la suscripción íntegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores. Aprobado el programa, éste debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince días; en caso contrario, la autorización caduca automáticamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del CCom?

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