Son atribuciones de la junta general constitutiva: Comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie;Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate no tendrán derecho a voto hasta que se defina la valoración;Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de estos;Aprobar y modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado.Analizar y aprobar los estatutos;Designar los directores, representantes o administradores de la sociedad;Nombrar síndicos;Designar dos suscriptores para firmar el acta de la junta general; asimismo, se nombrará a los accionistas que suscribirán la escritura pública de constitución social;Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, yConsiderar y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad.
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