CCom

Artículo 239. Titulos o certificados provisionales

Texto Legal

Los títulos pueden representar una o mas acciones y ser nominativas o al portador. Si las acciones no se hubieran pagado en su totalidad, la sociedad emitirá solamente certificados provisionales en forma nominativa. En éste caso los certificados al portador son nulos. Una vez cubierto el importe total de las acciones, los interesados pueden exigir la extensión de los títulos definitivos. En cuanto no se cumpla con tal entrega, el certificado provisional será considerado definitivo y negociable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del CCom?

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