CCom

Artículo 240. Indivisibilidad de las acciones y condominio

Texto Legal

Las acciones son indivisibles con relación a la sociedad. En caso de existir varios copropietarios, la sociedad sólo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En éste caso, se aplicarán las disposiciones del Código Civil en materia de condominio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del CCom?

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