CCom

Artículo 252. Cesion de acciones

Texto Legal

El cedente que no haya completado el pago de las acciones responde solidariamente por los pagos a cargo de los cesionarios sucesivos. El cedente que efectúa algún pago es copropietario de las acciones en proporción a los pagos realizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del CCom?

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