CCom

Artículo 251. Inscripcion de acciones

Texto Legal

La sociedad considera como dueño de las acciones nominativas a quien aparezca inscrito como tal en el título y en el registro de las acciones. La negativa injustificada para inscribir a un accionista en el registro, obliga a la sociedad y a sus directores o administradores a responder solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del CCom?

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