CCom

Artículo 273. Representacion en juntas generales

Texto Legal

Los accionistas pueden ser representados en las juntas generales por otro accionista o por persona extraña a la sociedad. A falta de norma estatutaria que regule la forma de constituir representantes, ésta se hará por escrito. No pueden ser mandatarios o representantes los directores, administradores, síndicos y demás empleados o dependientes de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del CCom?

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