Para acreditar la calidad de fundador, referida en el artículo 233, Se expedirán bonos de fundador; éste sólo tendrá derecho participar en las utilidades previstas, en el título. Estos bonos no dan derecho a intervenir en la administración de la sociedad; no pueden convertirse en acciones ni representar participación en el capital social.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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