CCom

Artículo 280. Contenido de los bonos de fundador

Texto Legal

Los títulos representativos de los bonos de fundador deben contener: La mención de bono de fundador, inserta en el texto del documento;La denominación de la sociedad, domicilio, duración, capital social, fecha y número de la inscripción en el Registro de Comercio;El número del bono e indicación del total de bonos emitidos;La participación en las utilidades y el tiempo durante el cual debe ser pagada, yLugar y fecha de emisión y firma de los directores o administradores autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del CCom?

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