El derecho señalado en el artículo anterior podrá también ejercerlo incluso el titular de una sola acción, en cualquiera de los siguientes casos: Si durante más de una gestión anual no se hubiera reunido junta general alguna.Si habiéndose celebrado juntas generales, estas no hubieran tratado los asuntos señalados por los incisos 1), 2) y 3) del artículo 285. Cuando los directores o síndicos rehusaran hacer la convocatoria o no lo hicieran dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud y se acrediten los extremos anteriores mediante prueba preconstituida, la Dirección de Sociedades por Acciones convocará a junta general, previo traslado a los directores o síndicos.
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