Los asuntos a somerse a la consideración y resolución de la junta general serán consignados en la orden del día por quien hizo la convocatoria. Los que tengan derecho a pedir la convocatoria a junta general tendrán también derecho a pedir la inclusión de determinados asuntos en la orden del día. La orden del día en la convocatoria deberá consignar los asuntos concretos a considerarse y no podrá contener expresiones en términos generales, implícitos o que induzcan a confusión a los accionistas, bajo pena de nulidad. Es nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en la orden del día, salvo lo dispuesto en el artículo 299 y también respecto a la elección de los accionistas para firmar el acta.
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