CCom

Artículo 305. Revocatoria de la resolucion impugnada

Texto Legal

Revocada por junta posterior la resolución impugnada, no procede la demanda o continuación de la misma, subsistiendo, sin embargo, la responsabilidad por sus efectos o consecuencias directas hasta la fecha de revocación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del CCom?

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