CCom

Artículo 306. Fianza para responder del juicio

Texto Legal

Para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 302, los accionistas impugnantes constituirán fianza suficiente para responder por los daños y perjuicios que la sociedad sufriera, además de las resultas del juicio. Sección VIIIAdministración y representación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 306 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 306 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 306 CCom desde tu celular