En los estatutos se establecerá: El número de componentes titulares del directorio y de los suplentes;El período de duración de las funciones de los directores, que no podrá exceder de tres años, salvo lo dispuesto en el artículo 308.La periodicidad de las reuniones obligatorias y el modo de convocarlas, yLa formación del quórum y las mayorías necesarias para la adopción de las resoluciones.
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Art. 314. Representacion de la sociedad
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Art. 316. Nombramiento de Directores por la minoria
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