CCom

Artículo 320. Funciones remuneradas

Texto Legal

Las funciones de los directores pueden ser remuneradas, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Las remuneraciones serán fijadas por la junta general. El monto total máximo de las remuneraciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y síndicos, no excederá del veinte por ciento de las ganancias netas del ejercicio correspondiente. En caso de no existir ganancias o si las mismas son reducidas, la junta general autorizará expresamente al monto de las remuneraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del CCom?

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