CCom

Artículo 321. Casos de responsabilidad

Texto Legal

Los directores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a la sociedad, los accionistas y terceros, en los siguientes casos: Por mal desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 164;Por incumplimiento o violación de las leyes, estatutos, reglamentos o resoluciones de las juntas;Por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades;Por toda distribución de utilidades en violación del artículo 168.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 321 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 321 CCom desde tu celular