CCom

Artículo 322. Responsabilidad solidaria con los directores anteriores

Texto Legal

Asimismo, los directores serán responsables solidarios con los que les antecedieron, por las irregularidades en que éstos hubieran incurrido si conociéndolas no las remediaran, o enmendaran poniéndolas, en todo caso, en conocimiento de los síndicos o de la junta general.

Preguntas Frecuentes

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