CCom

Artículo 368. Consentimiento de los asociados

Texto Legal

Cuando, contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del CCom?

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