CCom

Artículo 369. Rendicion de cuentas

Texto Legal

Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho a pedirla rendición de cuentas de las mismas. Al término de la asociación accidental o de cuentas en participación, el o los socios encargados de las operaciones serán liquidadores y rendirán cuentas a los demás asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 369 del CCom?

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