CCom

Artículo 370. Control de la asociacion

Texto Legal

Sin perjuicio de que el contrato designe al o los asociados para que ejerzan el control de la gestión, todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del CCom?

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