CCom

Artículo 371. Normas supletorias

Texto Legal

A falta de disposiciones especiales, son aplicab1es a la asociación accidental o de cuentas en participación, las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean contrarias a las de este Capítulo. Capítulo VIIIResoluci'n parcial y disolución Sección IResolucion parcial

Preguntas Frecuentes

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