CCom

Artículo 391. Informacion a los socios

Texto Legal

Los liquidadores deben informar periódicamente a los socios sobre el estado de la liquidación y, cuando menos, cada tres meses. En las sociedades por acciones está información será presentada a los síndicos. Se elaborarán balances periódicos mientras continúe la liquidación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del CCom?

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