CCom

Artículo 392. Participacion y distribucion

Texto Legal

Ningún socio podrá recibir el haber que le corresponda, mientras no queden extinguidas las obligaciones de la sociedad o estén suficientemente garantizadas las pendientes. Todo acuerdo de distribución se publicará en la forma señalada para la reducción de capital y tendrá los mismos efectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 392 del CCom?

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