La citación y emplazamiento en juicio de una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse válidamente en la República: En la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato, origen del litigio, cuando se trate de un acto aislado;En la persona del representante permanente cuando se trate de sucursal o representación para el ejercicio habitual de actos de comercio. Quienes actúen a nombre y representación de sociedades extranjeras sin observar las normas de este Capítulo, responderán personal, solidaria e ilimitadamente, frente a terceros por las obligaciones contraídas.
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