CCom

Artículo 423. Constitucion de sociedad

Texto Legal

La sociedad constituida en el extranjero, para constituir nueva sociedad en la República, debe acreditar que está organizada y habilitada legalmente de acuerdo con las leyes de su país de origen, mediante los documentos autenticados y debidamente legalizados en la forma señalada por este Capítulo. Capítulo XIIISociedad de economía mixta

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 423 del CCom?

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