CCom

Artículo 492. Menciones y requisitos

Texto Legal

Los documentos y los actos indicados en este Título sólo producirán los efectos previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por el presente Código, salvo que por la misma ley estén implícitos. La omisión de tales menciones y requisitos no afecta a la validez del negocio jurídico que dio origen al título-valor.

Preguntas Frecuentes

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