Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, éstos deben llenar los siguientes requisitos: Nombre del título-valor de que se trate;Lugar y fecha de emisión o expedición;La mención del derecho consignado en el título;Lugar y fecha para el ejercicio del derecho; yFirma de quien lo emite o expide. En los títulos en serie, la firma autógrafa podrá ser sustituida, bajo la responsabilidad del emisor del título, por un facsímil que puede ser impreso, previa autorización del órgano administrativo que ejerza su control.
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Art. 492. Menciones y requisitos
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Art. 494. Omision del lugar y fecha de cumplimiento
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