CCom

Artículo 497. Ejercicio del derecho y pago del t1tulo

Texto Legal

El tenedor de un título-valor tiene la obligación de exhibirlo para hacer valer el derecho consignado en el mismo. Si el título es pagado debe ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En este caso, se anotará el pago parcial en el título y el tenedor extenderá por separado el recibo correspondiente. El titulo conservará su eficacia por la parte no pagada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 497 del CCom?

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