CCom

Artículo 496. Diferencia de valor en su expresion

Texto Legal

En todo título se debe expresar en letras y números el importe representado. En caso de diferencia entre una y otra valdrá el importe escrito en letras. Si la cantidad estuviere varias veces en número o en letras, en caso de diferencia, valdrá el importe menor. Cuando el importe sea impreso con máquinas protectoras de seguridad, éste tendrá preferencia sobre los demás.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 496 del CCom?

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