El balance del ejercicio y la cuenta de resultados serán sometidos a verificación y dictamen por auditor legalmente habilitado, en los siguientes casos: Cuando la Ley, el reglamento o los estatutos lo establezcan expresamente;A solicitud de persona o entidad que ostente derecho reconocido por la Ley;Cuando se trate de emisión de valores de oferta pública o cotizables en Bolsa de Valores;A solicitud fundada ante juez o autoridad contralora, por quien acredite un interés legítimo. La verificación comprenderá una comprobación del balance y cuenta de resultados por el auditor bajo su responsabilidad y, en la medida que resulte indispensable, de la contabilidad y sus documentos. A quienes realicen la auditoría, se aplicarán las normas que, reglamentariamente, se dicten sobre responsabilidad, incompatibilidad, retribución y régimen de actuación, en el que se exigirá la guarda de la reserva profesional.
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Art. 53. Obligacion de mantener libros y papeles aun en caso de cese de actividades o muerte del comerciante
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Art. 55. Auditoria ordenada por juez o autoridad contralora
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