En caso de no darse cumplimiento a la obligación de verificación establecida en los incisos 1) 2) y 3) del artículo anterior, el juez o la autoridad administrativa competente, a petición de parte interesada, ordenará tal verificación por el auditor que el propio juez a la autoridad administrativa designe. En el caso comprendido en el inciso 4), se exigirá al peticionante la caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y gastos de verificación que sean de su cargo, cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad de que se trate.
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