Queda prohibido hacer pesquisas de oficio en los libros y registros de contabilidad, salvo cuando se realicen por disposición de autoridad judicial. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la Ley a los socios sobre libros, correspondencia y documentos de las sociedades comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de control, sindicatura o auditoria en las mismas.
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Art. 55. Auditoria ordenada por juez o autoridad contralora
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